Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales
Al respecto, el recurrente debe tener presente que el Ad-quem al haber dispuesto la anulación del proceso, no ingresó a analizar el fondo de la controversia si la demanda se adecua a la nulidad o anulabilidad de los contratos, ni mucho menos estableció si corresponde o no acoger la pretensión de la actora; por el contrario, su decisión lo hizo por aspectos de orden estrictamente formal o procedimiento, extrañando la falta de integración a la litis de las demás personas que intervienen como partes contratantes en los contratos objeto de demanda; resultando incorrecto el argumento traído en casación, no corresponde realizar mayor consideración sobre este punto.
Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales quedaron convalidados, además no causaron gravamen y vulneración de derecho alguno de las partes, ni se advierte la concurrencia del principio de trascendencia que pueda afectar al orden público para que se haya dispuesto la nulidad del proceso y la falta de concurrencia de otras personas en el proceso no puede ser considerado como vulneración de derechos, y sustentar esa decisión resulta intrascendente
Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales quedaron convalidados, además no causaron gravamen y vulneración de derecho alguno de las partes, ni se advierte la concurrencia del principio de trascendencia que pueda afectar al orden público para que se haya dispuesto la nulidad del proceso y la falta de concurrencia de otras personas en el proceso no puede ser considerado como vulneración de derechos, y sustentar esa decisión resulta intrascendente
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el primer considerando realiza una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso
- II.1.- Resumen del recurso
- Denuncia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley de Organización Judicial, indicando que
- En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente
- Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de
- Aunando a estas características doctrinales, es adecuado referirnos a la legitimación para accionar la nulidad,
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales
- Al respecto corresponde realizar la siguiente consideración
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
