Auto Supremo AS/0828/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales

Al respecto, el recurrente debe tener presente que el Ad-quem al haber dispuesto la anulación del proceso, no ingresó a analizar el fondo de la controversia si la demanda se adecua a la nulidad o anulabilidad de los contratos, ni mucho menos estableció si corresponde o no acoger la pretensión de la actora; por el contrario, su decisión lo hizo por aspectos de orden estrictamente formal o procedimiento, extrañando la falta de integración a la litis de las demás personas que intervienen como partes contratantes en los contratos objeto de demanda; resultando incorrecto el argumento traído en casación, no corresponde realizar mayor consideración sobre este punto.
Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales quedaron convalidados, además no causaron gravamen y vulneración de derecho alguno de las partes, ni se advierte la concurrencia del principio de trascendencia que pueda afectar al orden público para que se haya dispuesto la nulidad del proceso y la falta de concurrencia de otras personas en el proceso no puede ser considerado como vulneración de derechos, y sustentar esa decisión resulta intrascendente