Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.III num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III, num. 1), inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 225/2016 de fecha 27 de junio de 2016 de fs. 437 y vta., pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo, emita nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación de fs. 355 a 365.
Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III, num. 1), inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 225/2016 de fecha 27 de junio de 2016 de fs. 437 y vta., pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo, emita nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación de fs. 355 a 365.
Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el primer considerando realiza una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso
- II.1.- Resumen del recurso
- Denuncia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley de Organización Judicial, indicando que
- En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente
- Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de
- Aunando a estas características doctrinales, es adecuado referirnos a la legitimación para accionar la nulidad,
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales
- Al respecto corresponde realizar la siguiente consideración
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
