Auto Supremo AS/0828/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Sin responsabilidad por considerarse excusable el error

Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.III num. 1) inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III, num. 1), inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 225/2016 de fecha 27 de junio de 2016 de fs. 437 y vta., pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispone que el Ad-quem sin espera de turno y previo sorteo, emita nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación de fs. 355 a 365.
Sin responsabilidad por considerarse excusable el error