En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente
Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a través de sus reiterados fallos, así en la SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rige este instituto jurídico haciendo referencia al principio de especificidad o legalidad; finalidad del acto, trascendencia, convalidación, etc., desarrollando de manera amplia cada uno de dichos principios; criterio reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y complementado el razonamiento en la SCP 0376/2015-S1 de 21 de abril de 2015.
III.2.- Con relación a demanda de nulidad interpuesta por un tercero:
En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente:
“El contrato, de manera general, es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre los celebrantes de orden patrimonial, que por su eficacia, no puede ser disuelto sino por cometimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley, conforme señala el art. 519 del Código Civil
III.2.- Con relación a demanda de nulidad interpuesta por un tercero:
En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente:
“El contrato, de manera general, es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre los celebrantes de orden patrimonial, que por su eficacia, no puede ser disuelto sino por cometimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley, conforme señala el art. 519 del Código Civil
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el primer considerando realiza una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso
- II.1.- Resumen del recurso
- Denuncia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley de Organización Judicial, indicando que
- En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente
- Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de
- Aunando a estas características doctrinales, es adecuado referirnos a la legitimación para accionar la nulidad,
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales
- Al respecto corresponde realizar la siguiente consideración
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
