Auto Supremo AS/0828/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2017

Fecha: 14-Ago-2017

En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente

Del mismo modo, la jurisprudencia constitucional también se ha referido a las nulidades procesales a través de sus reiterados fallos, así en la SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rige este instituto jurídico haciendo referencia al principio de especificidad o legalidad; finalidad del acto, trascendencia, convalidación, etc., desarrollando de manera amplia cada uno de dichos principios; criterio reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto y complementado el razonamiento en la SCP 0376/2015-S1 de 21 de abril de 2015.
III.2.- Con relación a demanda de nulidad interpuesta por un tercero:
En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente:
“El contrato, de manera general, es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones entre los celebrantes de orden patrimonial, que por su eficacia, no puede ser disuelto sino por cometimiento mutuo o por las causas autorizadas por ley, conforme señala el art. 519 del Código Civil