Auto Supremo AS/0828/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0828/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de

Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de los mismos por medio de la nulidad, que es una sanción establecida en ley por la omisión de requisitos en consideración a su naturaleza, por medio de los presupuestos preestablecidos en el art. 549 del Código sustantivo de la materia. Este instituto, a decir de Santos Cifuentes (El Negocio Jurídico, 2004, pág. 711) encuentra tres notas de caracterización: “a) Debe provenir de la ley, lo cual la distingue de otras causas de extinción anormal de la relación jurídica…b) Deja sin sus efectos propios al acto, pero no lo priva de todo efecto, sino sólo de los que normalmente, estaba destinado a producir, esto es, los que las partes se propusieron lograr cuando lo celebraron. c) Responde a causas anteriores o contemporáneas al nacimiento del acto, pues es un vicio congénito, que viene a ser sancionados con la invalidez por mandato legal”