VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 454 a 456 interpuesto por Delfín Santos Nina contra el Auto de Vista 225/2016 de fecha 27 de junio de 2016 de fs. 437 y vta., pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas Nº 259/2007 y 280/2008 y cancelación de partidas en Derechos Reales, seguido por Ana María Vargas Camacho contra el recurrente; concesión de fs. 462; respuesta fuera de plazo de fs. 466 a 469 al recurso de casación; auto de admisión de fs. 477 y vta., y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez de Partido y de Sentencia de aquel tiempo de San José de Chiquitos-Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 03 de noviembre de 2015 de fs. 345 a 349 declaró, IMPROBADA la demanda planteada por la actora Ana María Vargas Camacho, con costas.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandante, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 225/2016 de 27 de junio de 2016 de fs. 437 y vta., ANULÓ obrados hasta fs. 24 inclusive; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez de Partido y de Sentencia de aquel tiempo de San José de Chiquitos-Provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 03 de noviembre de 2015 de fs. 345 a 349 declaró, IMPROBADA la demanda planteada por la actora Ana María Vargas Camacho, con costas.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandante, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 225/2016 de 27 de junio de 2016 de fs. 437 y vta., ANULÓ obrados hasta fs. 24 inclusive; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el primer considerando realiza una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso
- II.1.- Resumen del recurso
- Denuncia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley de Organización Judicial, indicando que
- En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente
- Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de
- Aunando a estas características doctrinales, es adecuado referirnos a la legitimación para accionar la nulidad,
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales
- Al respecto corresponde realizar la siguiente consideración
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
