II.1.- Resumen del recurso
Bajo ese fundamento y en ejercicio de la facultad conferida por el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial y citando el art. 5 del Código Procesal Civil, 237 num. 4) del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 218.II num. 4) del nuevo Código Procesal Civil, anula el proceso hasta fs. 24.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Delfín Santos Nina interpuso recurso de casación en el fondo.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que la actora interpuso su demanda de nulidad de transferencias por las causales del art. 549 inc. 1, 2, y 3) del Código Civil, es decir por faltar en los contratos el objeto o la forma como requisitos de validez, por faltar el objeto en el contrato y por ilicitud de causa e ilicitud de motivo que impulsó a las partes a contratar, sin embargo refiere que la firma estampada de Luis del Carmen Vega Torreblanca (en el primer contrato) es falsa, aspecto que implicaría falta de consentimiento
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado Delfín Santos Nina interpuso recurso de casación en el fondo.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que la actora interpuso su demanda de nulidad de transferencias por las causales del art. 549 inc. 1, 2, y 3) del Código Civil, es decir por faltar en los contratos el objeto o la forma como requisitos de validez, por faltar el objeto en el contrato y por ilicitud de causa e ilicitud de motivo que impulsó a las partes a contratar, sin embargo refiere que la firma estampada de Luis del Carmen Vega Torreblanca (en el primer contrato) es falsa, aspecto que implicaría falta de consentimiento
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el primer considerando realiza una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso
- II.1.- Resumen del recurso
- Denuncia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley de Organización Judicial, indicando que
- En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente
- Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de
- Aunando a estas características doctrinales, es adecuado referirnos a la legitimación para accionar la nulidad,
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales
- Al respecto corresponde realizar la siguiente consideración
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
