Finalmente, con relación al memorial de fs
En todo caso, el último titular del bien al verse demandado y antes de asumir defensa de fondo y conforme establece el art. 627 del Código Civil, si ve por conveniente puede pedir al Juez dentro del término hábil, se llame a su vendedor interponiendo al efecto de manera correcta y en tiempo hábil la excepción de citación previa al garante de evicción que establecía el art. 336 num. 5) del Código de Procedimiento Civil vigente en su época y lo estable hoy el art. 58 del Código Procesal Civil para que el vendedor asuma defensa por su persona, siendo esta una facultad potestativa del demandado, implicando una integración como litis consorcio pasivo voluntario simplemente y no necesario, por encontrarse sujeto a la voluntad del demandado.
En el caso presente, el Ad-quem al exigir que se integre al proceso en calidad de demandados a las demás personas que intervienen en la celebración de los contratos contenidos en las Escrituras Públicas Nº 259/2007 y 280/2008, ha entendido que concurre litis consorcio pasivo necesario, lo que no es correcto por las razones ya explicadas; al margen de ello no tomó en cuenta la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, donde esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia, considerando las restricciones a la anulación de los procesos, impuesta por el nuevo régimen de nulidades procesales diseñado por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en sus arts. 16 y 17, y el Código Procesal Civil arts. 105 al 109, a modulando la línea jurisprudencial de la Ex Corte Suprema de Justicia respecto a las demandas de nulidad de contratos realizadas por un tercero no contratante; al haber desconocido tal situación y disponer la anulación de todo el proceso, el Ad-quem se excedió en su facultad fiscalizadora y ante esa situación encuentran mérito los reclamos del recurrente, correspondiendo por ello a su vez disponer la anulación del Auto de Vista impugnado para que se absuelva el recurso de apelación.
Se debe dejar establecido que de la revisión del proceso, se advierte que si bien el demandado interpuso entre otras la excepción de citación previa al garante de evicción, sin embargo lo hizo de manera incorrecta como excepción perentoria y fuera de plazo legal, habiendo sido la misma desestimada mediante Auto de 20 de julio de 2012 sin haber generado ningún efecto jurídico contra su vendedora, Resolución que además no fue impugnada.
Finalmente, con relación al memorial de fs. 466 a 469 de respuesta al recurso de casación, dicha contestación fue presentada fuera de plazo legal, incluso posterior al auto de concesión del recurso de casación, ante esa situación no corresponde ser tomado en cuenta dicho memorial
En el caso presente, el Ad-quem al exigir que se integre al proceso en calidad de demandados a las demás personas que intervienen en la celebración de los contratos contenidos en las Escrituras Públicas Nº 259/2007 y 280/2008, ha entendido que concurre litis consorcio pasivo necesario, lo que no es correcto por las razones ya explicadas; al margen de ello no tomó en cuenta la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, donde esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal de Justicia, considerando las restricciones a la anulación de los procesos, impuesta por el nuevo régimen de nulidades procesales diseñado por la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en sus arts. 16 y 17, y el Código Procesal Civil arts. 105 al 109, a modulando la línea jurisprudencial de la Ex Corte Suprema de Justicia respecto a las demandas de nulidad de contratos realizadas por un tercero no contratante; al haber desconocido tal situación y disponer la anulación de todo el proceso, el Ad-quem se excedió en su facultad fiscalizadora y ante esa situación encuentran mérito los reclamos del recurrente, correspondiendo por ello a su vez disponer la anulación del Auto de Vista impugnado para que se absuelva el recurso de apelación.
Se debe dejar establecido que de la revisión del proceso, se advierte que si bien el demandado interpuso entre otras la excepción de citación previa al garante de evicción, sin embargo lo hizo de manera incorrecta como excepción perentoria y fuera de plazo legal, habiendo sido la misma desestimada mediante Auto de 20 de julio de 2012 sin haber generado ningún efecto jurídico contra su vendedora, Resolución que además no fue impugnada.
Finalmente, con relación al memorial de fs. 466 a 469 de respuesta al recurso de casación, dicha contestación fue presentada fuera de plazo legal, incluso posterior al auto de concesión del recurso de casación, ante esa situación no corresponde ser tomado en cuenta dicho memorial
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el primer considerando realiza una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso
- II.1.- Resumen del recurso
- Denuncia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley de Organización Judicial, indicando que
- En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente
- Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de
- Aunando a estas características doctrinales, es adecuado referirnos a la legitimación para accionar la nulidad,
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales
- Al respecto corresponde realizar la siguiente consideración
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
