IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente cuestiona a la actora de haber interpuesto su demanda de nulidad de contratos por las causales contenidas en el art. 549 incisos 1, 2 y 3) del Código Civil, sin embargo habría concretado indicando que la firma estampada de Luis del Carmen Vega Torreblanca (en el primer contrato) es falsa, aspecto que implicaría falta de consentimiento, adecuándose a la anulabilidad y no a nulidad, aspecto que no habría sido analizado en el Auto de Vista
El recurrente cuestiona a la actora de haber interpuesto su demanda de nulidad de contratos por las causales contenidas en el art. 549 incisos 1, 2 y 3) del Código Civil, sin embargo habría concretado indicando que la firma estampada de Luis del Carmen Vega Torreblanca (en el primer contrato) es falsa, aspecto que implicaría falta de consentimiento, adecuándose a la anulabilidad y no a nulidad, aspecto que no habría sido analizado en el Auto de Vista
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En el primer considerando realiza una relación de los antecedentes de la tramitación del proceso
- II.1.- Resumen del recurso
- Denuncia violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley de Organización Judicial, indicando que
- En cuanto al Auto de Vista propiamente dicho, indica que no tomó en cuenta que
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- En el Auto Supremo Nº 659/2014 de 6 de noviembre, se estableció lo siguiente
- Una de las causas de ineficacia de los contratos se da por la invalidez de
- Aunando a estas características doctrinales, es adecuado referirnos a la legitimación para accionar la nulidad,
- Por otro lado, cuando el tercero no contratante busca la invalidez del acto, el interés
- La situación anotada, se complejiza cuando se procura, por un tercero no contratante, la nulidad
- En síntesis cuando un tercero demanda la nulidad de un contrato de trasferencia, este no
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, refiere que el Ad-quem no tomó en cuenta que los actos procesales
- Al respecto corresponde realizar la siguiente consideración
- Finalmente, con relación al memorial de fs
- Sin responsabilidad por considerarse excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
