Auto Supremo AS/0886/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Ahora bien, de la prueba documental adjunta por David Elmer Torrico García, se conoce también

Al respecto corresponde manifestar, que si bien la pretensión de la parte actora en el presente caso de autos ha sido interpuesta en la vía ordinaria de puro derecho como “corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad”, buscando de esta manera dejar sin efecto la presunta errónea inscripción que hubiere efectuado el Registrador de Derechos Reales de Warnes, sin embargo, una vez establecida la relación procesal, y con el apersonamiento de David Elmer Torrico García al presente caso de autos, se ha suscitado la contención, porque éste en base a la prueba preconstituída que adjunta ha señalado que el demandante pretende inducir en error al Órgano Jurisdiccional, con un proceso fraudulento y con un derecho propietario inexistente, porque Lorgio Saucedo transfirió su bien inmueble hace casi 14 años, como consta del Testimonio N° 77/2002 de compra venta de un terreno rústico de 100 hectáreas, suscrito en fecha 09 de abril de 2002 entre Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo (vendedores) en favor de Elías Salame Montellano (comprador), documento que fue protocolizado en fecha 23 de abril de 2002, y posteriormente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula computarizada N° 7.02.1.05.0000017, asiento A-3 de fecha 26 de abril de 2002, derecho propietario que posteriormente fue transferido parcialmente a David Elmer Torrico García.
Ahora bien, de la prueba documental adjunta por David Elmer Torrico García, se conoce también que Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo (vendedores), transfirieron su derecho propietario a Elías Salame Montellano sobre el bien inmueble rústico denominado “Naranjal Gil” ubicado sobre la carretera Warnes-Montero, comunidad “El Naranjal”, Cantón Azuzaqui, primera sección Municipal de la provincia Warnes, con una extensión superficial de 100 Has., sin que la parte actora acredite que fue otro el predio transferido, por lo que se consignaría una matrícula diferente y de que evidentemente se trataría de un error en la inscripción de Derechos Reales. De donde se infiere que la parte actora lo que en el fondo pretende es dejar sin efecto la transferencia que hubo efectuado a Elías Salame Montellano y no una simple rectificación de datos como refiere, de consiguiente su postulación de “corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad” es una acción real que deriva de la propiedad