Auto Supremo AS/0886/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Al respecto corresponde referir que el Tribunal de Alzada, al momento de examinar el interés

Al respecto corresponde referir que el Tribunal de Alzada, al momento de examinar el interés legítimo de David Elmer Torrico García para interponer el recurso de apelación, ha hecho mención al art. 222 del Código de Procedimiento Civil –norma abrogada-; sin embargo la remisión que efectúa el Ad quem al referido artículo, no tiene la trascendencia debida, porque el interés legítimo que tiene David Elmer Torrico García para recurrir, en la especie se encuentra debidamente acreditado con prueba idónea debidamente adjuntado al caso de autos; esto, al margen de que el Tribunal de Alzada en cumplimiento de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 439, en la parte introductiva de la resolución aclara que las disposiciones legales citadas en la presente Resolución son aplicables al caso concreto en virtud al principio de irretroactividad de la norma prevista en el art. 123 de la CPE, por lo mismo, en lo pertinente aplica en su fallo las normas del referido Código Procesal Civil