VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 537, interpuesto por Lorgio Saucedo Jiménez contra el Auto de Vista Nº 58/2016 de 05 de agosto cursante de fs. 516 a 520 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad seguido por Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo contra Sub Registrador de Derechos Reales de Warnes, la contestación de fs. 541 (Bis) a 543 y vta., la concesión de fs. 546, el Auto de admisión de fs. 552 y vta., todo lo inherente, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Montero – Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 2/2016 de 10 de marzo cursante de fs. 99 a 103, que declaró Probada la demanda principal de fs. 13 a 14 y vta., interpuesta por Lorgio Saucedo Jiménez con la anuencia de su esposa Ana María Méndez de Saucedo en contra del Sub Registrador de Derechos Reales de Warnes, Dr. Juan Carlos Medina Cámara, en consecuencia: 1) Se declara nula, la inscripción de propiedad del asiento A)-3 a nombre de Elías Salame Montellanos realizado en fecha 26/04/2002, sobre el inmueble con la Matrícula Computarizada y folio real Nº 7.02.1.05.0000017 de propiedad de Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo. 2) Se ordena la cancelación total del asiento A)-3 a nombre de Elías Salame Montellanos realizada en fecha 26/04/2002, del inmueble con la Matrícula Computarizada y folio real Nº 7.02.1.05.0000017, debiendo el Sub-Registrador de Derechos Reales, proceder a la corrección del mismo, debiendo volver los datos del inmueble mencionado, al estado en que se encontraba antes del registro del asiento A-3, es decir quedando subsistente el asiento A-3 a nombre de Lorgio Saucedo Jiménez. 3) Ordena la cancelación total de cualquier anotación, gravamen restricción alguna que asiento que resultares, de asiento A)-3 a nombre de Elías Salame Montellanos realizado en fecha 26/04/2002, del inmueble con la Matrícula Computarizada y folio real Nº 7.02.1.05.0000017, declarando nulo. Sin costas. Se salvan los derechos de David Elmer Torrico García y de terceros, por las vías de conocimiento.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por David Elmer Torrico García, mediante escrito de fs. 394 a 402, mereció el Auto de Vista Nº 58/2016 de 05 de agosto cursante de fs. 516 a 520 y vta., que Anula todo lo obrado en la presente causa hasta fs. 16 inclusive, debiendo las partes acudir ante los juzgados agrarios, componentes de la jurisdicción agraria, para la resolución de sus pretensiones; argumentando en lo relevante que de la prueba documental consistente en fotocopias legalizadas de la “Demanda de resolución de contrato, desocupación, entrega de propiedad, más pago de daños y perjuicios” cursantes de fs. 119 a 123 e interpuesta por el Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo ante Juez Agroambiental con asiento fijo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, acreditan que el bien objeto de litigio se trata de un predio agrario con uso de suelo agrícola, en ese entendido, las pretensiones planteadas en el memorial de fs. 13 a 14 sobre “Corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad del fundo rústico “Naranjal Gil” ubicado en Azuzaqui, sobre la carretera Warnes- Montero Km. 40 de la provincia Warnes con una superficie de 100.0000 Has., e inscrito bajo la matrícula computarizada Nº 7021050000017” interpuestas por Lorgio Saucedo Jiménez corresponden ser tramitadas ante la jurisdicción agraria, y no a través del presente proceso ordinario civil…si el demandante Lorgio Saucedo Jiménez pretende modificar la titularidad de dominio sobre el bien inscrito bajo la matrícula computarizada Nº 7021050000017, necesariamente debe integrar a la litis a David Elmer Torrico García, a Elías Salame Montellanos y a cualquier tercer persona que tuviere interés legítimo sobre el precitado bien, ello en aplicación al instituto procesal de litis consorcio necesario pasivo… conforme a los razonamientos jurídicos se concluye que la decisión del A quo de pronunciar una Sentencia sin siquiera haber integrado a la litis a aquellas personas que se acredita documentalmente en el certificado de fs. 02 tener interés legítimo con respecto al bien objeto de la litis, resulta incorrecta y vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa previstos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez Publico Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Montero – Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 2/2016 de 10 de marzo cursante de fs. 99 a 103, que declaró Probada la demanda principal de fs. 13 a 14 y vta., interpuesta por Lorgio Saucedo Jiménez con la anuencia de su esposa Ana María Méndez de Saucedo en contra del Sub Registrador de Derechos Reales de Warnes, Dr. Juan Carlos Medina Cámara, en consecuencia: 1) Se declara nula, la inscripción de propiedad del asiento A)-3 a nombre de Elías Salame Montellanos realizado en fecha 26/04/2002, sobre el inmueble con la Matrícula Computarizada y folio real Nº 7.02.1.05.0000017 de propiedad de Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo. 2) Se ordena la cancelación total del asiento A)-3 a nombre de Elías Salame Montellanos realizada en fecha 26/04/2002, del inmueble con la Matrícula Computarizada y folio real Nº 7.02.1.05.0000017, debiendo el Sub-Registrador de Derechos Reales, proceder a la corrección del mismo, debiendo volver los datos del inmueble mencionado, al estado en que se encontraba antes del registro del asiento A-3, es decir quedando subsistente el asiento A-3 a nombre de Lorgio Saucedo Jiménez. 3) Ordena la cancelación total de cualquier anotación, gravamen restricción alguna que asiento que resultares, de asiento A)-3 a nombre de Elías Salame Montellanos realizado en fecha 26/04/2002, del inmueble con la Matrícula Computarizada y folio real Nº 7.02.1.05.0000017, declarando nulo. Sin costas. Se salvan los derechos de David Elmer Torrico García y de terceros, por las vías de conocimiento.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por David Elmer Torrico García, mediante escrito de fs. 394 a 402, mereció el Auto de Vista Nº 58/2016 de 05 de agosto cursante de fs. 516 a 520 y vta., que Anula todo lo obrado en la presente causa hasta fs. 16 inclusive, debiendo las partes acudir ante los juzgados agrarios, componentes de la jurisdicción agraria, para la resolución de sus pretensiones; argumentando en lo relevante que de la prueba documental consistente en fotocopias legalizadas de la “Demanda de resolución de contrato, desocupación, entrega de propiedad, más pago de daños y perjuicios” cursantes de fs. 119 a 123 e interpuesta por el Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo ante Juez Agroambiental con asiento fijo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, acreditan que el bien objeto de litigio se trata de un predio agrario con uso de suelo agrícola, en ese entendido, las pretensiones planteadas en el memorial de fs. 13 a 14 sobre “Corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad del fundo rústico “Naranjal Gil” ubicado en Azuzaqui, sobre la carretera Warnes- Montero Km. 40 de la provincia Warnes con una superficie de 100.0000 Has., e inscrito bajo la matrícula computarizada Nº 7021050000017” interpuestas por Lorgio Saucedo Jiménez corresponden ser tramitadas ante la jurisdicción agraria, y no a través del presente proceso ordinario civil…si el demandante Lorgio Saucedo Jiménez pretende modificar la titularidad de dominio sobre el bien inscrito bajo la matrícula computarizada Nº 7021050000017, necesariamente debe integrar a la litis a David Elmer Torrico García, a Elías Salame Montellanos y a cualquier tercer persona que tuviere interés legítimo sobre el precitado bien, ello en aplicación al instituto procesal de litis consorcio necesario pasivo… conforme a los razonamientos jurídicos se concluye que la decisión del A quo de pronunciar una Sentencia sin siquiera haber integrado a la litis a aquellas personas que se acredita documentalmente en el certificado de fs. 02 tener interés legítimo con respecto al bien objeto de la litis, resulta incorrecta y vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa previstos en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado
- Proceso: Corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1.- En el fondo
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto al derecho de motivación y fundamentación
- III.3.- En relación a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- III.4.- Respecto a la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la prueba documental adjunta por David Elmer Torrico García, se conoce también
- En esa relación, de los antecedente que cursan en obrados, se conoce que el predio
- En ese antecedente podemos concluir refiriendo que los extremos demandados se constituyen en una acción
- IV
- Al respecto corresponde referir que el Tribunal de Alzada, al momento de examinar el interés
- Al respecto, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos,
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, la uniforme línea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
