Auto Supremo AS/0886/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2017

Fecha: 25-Ago-2017

En ese antecedente podemos concluir refiriendo que los extremos demandados se constituyen en una acción

En ese antecedente podemos concluir refiriendo que los extremos demandados se constituyen en una acción real derivada de la propiedad, siendo además que el bien inmueble objeto de litigo, se encuentra en área rural y que por lo mismo corresponde a un fundo rústico destinado a desarrollar actividad agrícola y/o pecuaria, extremos estos que son de competencia de los jueces agroambientales que administran justicia en base a los principios de función social, equidad y justicia social, propias de la judicatura agroambiental. En consecuencia la determinación asumida por el Tribunal de Alzada resulta siendo correcta, lo que hace infundada su denuncia