En esa relación, de los antecedente que cursan en obrados, se conoce que el predio
En esa relación, de los antecedente que cursan en obrados, se conoce que el predio objeto de litigio se trata de fundo rústico, cuyo importe impositivo corresponde a la propiedad inmueble agraria (I.P.A.), por lo mismo la parte demandada señala además que en dicho predio realiza actividad agrícola y pecuaria relacionada a la crianza de ganado vacuno. A esto se debe añadir que la parte actora ya inició con anterioridad, el proceso de “Resolución de contrato, desocupación, entrega de propiedad, más pago de daños y perjuicios” en contra de Elías Salame Montellano, en base a la Escritura Pública N° 77/2002 de 23 de abril de 2002, inscrito en Derechos Reales bajo la Partida computarizada Nº 7021050000017, Asiento 3-A de 26 de abril de 2002, y al “Documento Privado Aclarativo de precio y Formas de pago de Transferencia de un predio Rústico” sobre la parcela señalada (contradocumento), de fecha 09 de abril de 2002, de consiguiente por el mismo bien inmueble objeto de litigio, proceso que se sustancia ante el Juzgado Agroambiental Primero con asiento en la ciudad de Santa Cruz
- Proceso: Corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1.- En el fondo
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto al derecho de motivación y fundamentación
- III.3.- En relación a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- III.4.- Respecto a la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la prueba documental adjunta por David Elmer Torrico García, se conoce también
- En esa relación, de los antecedente que cursan en obrados, se conoce que el predio
- En ese antecedente podemos concluir refiriendo que los extremos demandados se constituyen en una acción
- IV
- Al respecto corresponde referir que el Tribunal de Alzada, al momento de examinar el interés
- Al respecto, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos,
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, la uniforme línea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
