Auto Supremo AS/0886/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Regístrese, comuníquese y devuélvase

De la revisión del Auto de Vista ahora cuestionado, se evidencia que en el mismo el Tribunal de segunda instancia, en lo pertinente ha cumplido con los requisitos de la Sentencia, porque en el considerando II de dicha Resolución, motiva y fundamenta el fallo de segunda instancia, y en base a dicha fundamentación en la parte resolutiva de la misma Resolución, con decisiones claras, positivas y precisas, y conforme a sus facultades y atribuciones establecidas por ley, anula todo lo obrado en la presente causa hasta fs. 16 inclusive, disponiendo que las partes acudan ante la jurisdicción agraria. De donde se infiere que la determinación asumida por el Ad quem se encuentra debidamente fundamentada y motivada, porque contiene las razones determinativas que justifican la Resolución asumida, cumpliendo de esta manera con el art. 218.I del Código Procesal Civil y de consiguiente con el art. 213.II num. 3 y 4 del mismo adjetivo civil. Lo que hace infundado su reclamo.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 534 a 537, interpuesto por Lorgio Saucedo Jiménez contra el Auto de Vista Nº 58/2016 de 05 de agosto cursante de fs. 516 a 520 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase