De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por ante el Tribunal de Alzada se efectuó en fecha 28 de mayo de 2014, conforme se evidencia de fs. 697, habiendo dictado la correspondiente resolución el Ad quem en fecha 20 de junio de 2014, como se constata del Auto de Vista de fs. 698 a 700; realizado el cómputo correspondiente se deduce que dicha resolución se encuentra dictada dentro del término establecido por el art. 204-III del Código de Procedimiento Civil, esto es a los 24 días luego de haberse sorteado el expediente, extremo que no es desvirtuado con prueba alguna por la parte ahora recurrente
- Proceso: Corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1.- En el fondo
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto al derecho de motivación y fundamentación
- III.3.- En relación a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- III.4.- Respecto a la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la prueba documental adjunta por David Elmer Torrico García, se conoce también
- En esa relación, de los antecedente que cursan en obrados, se conoce que el predio
- En ese antecedente podemos concluir refiriendo que los extremos demandados se constituyen en una acción
- IV
- Al respecto corresponde referir que el Tribunal de Alzada, al momento de examinar el interés
- Al respecto, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos,
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, la uniforme línea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
