II
II.1.2.- Acusa que el Auto de Vista es citra petita, ya que el Tribunal de apelacion ha aplicado indebidamente el art. 222 del Código de Procedimiento Civil, normativa que a la fecha se encuentra abrogada, lo que debió aplicar debidamente es la disposición transitoria cuarta en su parágrafo I de la Ley N° 439
- Proceso: Corrección, rectificación, nulidad y cancelación de inscripción de propiedad
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II.1.- En el fondo
- II
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Sobre la nulidad procesal
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.2.- Respecto al derecho de motivación y fundamentación
- III.3.- En relación a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- III.4.- Respecto a la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora bien, de la prueba documental adjunta por David Elmer Torrico García, se conoce también
- En esa relación, de los antecedente que cursan en obrados, se conoce que el predio
- En ese antecedente podemos concluir refiriendo que los extremos demandados se constituyen en una acción
- IV
- Al respecto corresponde referir que el Tribunal de Alzada, al momento de examinar el interés
- Al respecto, y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos,
- Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, la uniforme línea
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
