Auto Supremo AS/0886/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0886/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Por su parte, el art

El art. 33.III de la Ley 1715, dispone que: “(Competencia y Jurisdicción Territorial)…III. La competencia territorial es improrrogable”.
Por su parte, el art. 152 de la Ley Nº 025, preceptúa que las juezas y los jueces agroambientales tienen competencia para: “11. Conocer otras acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agrarias o de naturaleza agroambiental”