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    Auto Supremo AS/0928/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0928/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
    • Distrito: Tarija
    • 1
    • Fracción de lote de terreo con una superficie de 101,885 m2 y los siguientes límites
    • Ambas fracciones de lotes de terreno adquiridas por usucapión, se encuentran debidamente graficadas en cuanto
    • Una vez ejecutoriado el presente fallo, por secretaria expídase la correspondiente ejecutorial, para la inscripción
    • 2
    • Resolución de primera instancia que es apelada por Juan Orlando Jurado Gareca, por memorial de
    • Resolución de Alzada que es recurrida en casación por Juan Orlando Jurado Gareca, mismo que
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
    • Acusa que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos citados como
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • En el fondo
    • Invocando la causal prevista en el numeral I del art, 271 del Código Procesal Civil,
    • Por todo lo expuesto interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Manuel Napoleón Velasco Quiroga, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por las demandadas
    • Al punto 2, señala que por informes técnicos del Pla Regulador y Desarrollo Urbano, ahora
    • Al punto 3, referido a los testigos de cargo señala que son amistades y conocidos
    • Al punto 4, señala que con relación a la confesión provocada del demandante tanto el
    • Al punto 5, señala que esas pruebas carecerían de elementos objetivos y claros, considera no
    • Al punto 6, indica que todos los documentos presentados en el proceso de su parte,
    • III. DOCTRINA APLICABLE
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- En relación a la valoración de la prueba
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • III.3.- De la usucapión
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • A los puntos 3, 4 y 5, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada
    • Del contexto de los tres reclamos señalados se pude advertir que los mismos están orientados
    • En ese entendido, de la revisión y contrastación del recurso de apelación y el Auto
    • El testigo Adolfo Ortega Olguín declara que “que él conoció este lote de terreno
    • d) Confesión: A fs
    • e) Prueba documental: A fs
    • Del análisis del presente reclamo se entiende que el mismo cuestiona la valoración de las
    • Al margen de lo señalado se debe tener presente lo establecido en el punto III
    • Al recurso de casación en el fondo
    • En cuanto a la conculcación del art
    • Del contexto del reclamo se advierte que el mismo refleja más la disconformidad que tiene
    • En el mismo acápite el recurrente acusa errónea valoración de la prueba, concretamente la inspección
    • Del análisis del presente reclamo se tiene que el mismo cuestiona que las pruebas cursante
    • De lo señalado precedentemente respecto de la prueba documental cuestionada se tiene que
    • Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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