Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 928/2017
Sucre: 29 de agosto 2017 Expediente: T-51-16-S
Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga. c/ Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague Velasco, Carlos Eusebio Anague Velasco y Presuntos propietarios
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 928/2017
Sucre: 29 de agosto 2017 Expediente: T-51-16-S
Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga. c/ Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague Velasco, Carlos Eusebio Anague Velasco y Presuntos propietarios
- Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
- Distrito: Tarija
- 1
- Fracción de lote de terreo con una superficie de 101,885 m2 y los siguientes límites
- Ambas fracciones de lotes de terreno adquiridas por usucapión, se encuentran debidamente graficadas en cuanto
- Una vez ejecutoriado el presente fallo, por secretaria expídase la correspondiente ejecutorial, para la inscripción
- 2
- Resolución de primera instancia que es apelada por Juan Orlando Jurado Gareca, por memorial de
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por Juan Orlando Jurado Gareca, mismo que
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos citados como
- 3
- 4
- 5
- 6
- En el fondo
- Invocando la causal prevista en el numeral I del art, 271 del Código Procesal Civil,
- Por todo lo expuesto interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Manuel Napoleón Velasco Quiroga, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por las demandadas
- Al punto 2, señala que por informes técnicos del Pla Regulador y Desarrollo Urbano, ahora
- Al punto 3, referido a los testigos de cargo señala que son amistades y conocidos
- Al punto 4, señala que con relación a la confesión provocada del demandante tanto el
- Al punto 5, señala que esas pruebas carecerían de elementos objetivos y claros, considera no
- Al punto 6, indica que todos los documentos presentados en el proceso de su parte,
- III. DOCTRINA APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A los puntos 3, 4 y 5, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada
- Del contexto de los tres reclamos señalados se pude advertir que los mismos están orientados
- En ese entendido, de la revisión y contrastación del recurso de apelación y el Auto
- El testigo Adolfo Ortega Olguín declara que “que él conoció este lote de terreno
- d) Confesión: A fs
- e) Prueba documental: A fs
- Del análisis del presente reclamo se entiende que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al margen de lo señalado se debe tener presente lo establecido en el punto III
- Al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la conculcación del art
- Del contexto del reclamo se advierte que el mismo refleja más la disconformidad que tiene
- En el mismo acápite el recurrente acusa errónea valoración de la prueba, concretamente la inspección
- Del análisis del presente reclamo se tiene que el mismo cuestiona que las pruebas cursante
- De lo señalado precedentemente respecto de la prueba documental cuestionada se tiene que
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
