Acusa que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos citados como
Acusa que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos citados como agravios en el recurso de apelación, incumpliendo de esta forma con los arts. 227 y 236 del Código del C.P.C., incurriendo en citrapetita por no haber tomado en cuenta todos los agravios expresados, vulnerando el debido proceso, seguridad jurídica y legalidad. Al efecto describe los puntos reclamados:
1.- Señala el que el agravio denunciado en el Nº 1 del recurso de apelación no habría resuelto por el Tribunal de Alzada, referido a que la demanda Esther Anague seguiría siendo propietaria de una fracción del lote Nº 2, por cuanto solo habría vendido 372.5 m2 a la Sra. Catalina Bautista del total de superficie que era de 539.19 m2, quedándole un saldo de 166.69 m2, por lo que no sería correcto determinar que la misma no goza de legitimidad para asumir defensa sobre el lote Nº 2
1.- Señala el que el agravio denunciado en el Nº 1 del recurso de apelación no habría resuelto por el Tribunal de Alzada, referido a que la demanda Esther Anague seguiría siendo propietaria de una fracción del lote Nº 2, por cuanto solo habría vendido 372.5 m2 a la Sra. Catalina Bautista del total de superficie que era de 539.19 m2, quedándole un saldo de 166.69 m2, por lo que no sería correcto determinar que la misma no goza de legitimidad para asumir defensa sobre el lote Nº 2
- Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
- Distrito: Tarija
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- Fracción de lote de terreo con una superficie de 101,885 m2 y los siguientes límites
- Ambas fracciones de lotes de terreno adquiridas por usucapión, se encuentran debidamente graficadas en cuanto
- Una vez ejecutoriado el presente fallo, por secretaria expídase la correspondiente ejecutorial, para la inscripción
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- Resolución de primera instancia que es apelada por Juan Orlando Jurado Gareca, por memorial de
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por Juan Orlando Jurado Gareca, mismo que
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos citados como
- 3
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- 5
- 6
- En el fondo
- Invocando la causal prevista en el numeral I del art, 271 del Código Procesal Civil,
- Por todo lo expuesto interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Manuel Napoleón Velasco Quiroga, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por las demandadas
- Al punto 2, señala que por informes técnicos del Pla Regulador y Desarrollo Urbano, ahora
- Al punto 3, referido a los testigos de cargo señala que son amistades y conocidos
- Al punto 4, señala que con relación a la confesión provocada del demandante tanto el
- Al punto 5, señala que esas pruebas carecerían de elementos objetivos y claros, considera no
- Al punto 6, indica que todos los documentos presentados en el proceso de su parte,
- III. DOCTRINA APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A los puntos 3, 4 y 5, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada
- Del contexto de los tres reclamos señalados se pude advertir que los mismos están orientados
- En ese entendido, de la revisión y contrastación del recurso de apelación y el Auto
- El testigo Adolfo Ortega Olguín declara que “que él conoció este lote de terreno
- d) Confesión: A fs
- e) Prueba documental: A fs
- Del análisis del presente reclamo se entiende que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al margen de lo señalado se debe tener presente lo establecido en el punto III
- Al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la conculcación del art
- Del contexto del reclamo se advierte que el mismo refleja más la disconformidad que tiene
- En el mismo acápite el recurrente acusa errónea valoración de la prueba, concretamente la inspección
- Del análisis del presente reclamo se tiene que el mismo cuestiona que las pruebas cursante
- De lo señalado precedentemente respecto de la prueba documental cuestionada se tiene que
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
