Auto Supremo AS/0928/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2017

Fecha: 29-Ago-2017

III.2.- En relación a la valoración de la prueba

III.2.- En relación a la valoración de la prueba:
El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido por este Alto Tribunal que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”