Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0928/2017
Fecha: 29-Ago-2017
III.3.- De la usucapión
III.3.- De la usucapión
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Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
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Distrito: Tarija
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Fracción de lote de terreo con una superficie de 101,885 m2 y los siguientes límites
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Ambas fracciones de lotes de terreno adquiridas por usucapión, se encuentran debidamente graficadas en cuanto
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Una vez ejecutoriado el presente fallo, por secretaria expídase la correspondiente ejecutorial, para la inscripción
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Resolución de primera instancia que es apelada por Juan Orlando Jurado Gareca, por memorial de
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Resolución de Alzada que es recurrida en casación por Juan Orlando Jurado Gareca, mismo que
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
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Acusa que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos citados como
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En el fondo
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Invocando la causal prevista en el numeral I del art, 271 del Código Procesal Civil,
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Por todo lo expuesto interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
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De la respuesta al recurso de casación
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Manuel Napoleón Velasco Quiroga, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por las demandadas
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Al punto 2, señala que por informes técnicos del Pla Regulador y Desarrollo Urbano, ahora
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Al punto 3, referido a los testigos de cargo señala que son amistades y conocidos
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Al punto 4, señala que con relación a la confesión provocada del demandante tanto el
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Al punto 5, señala que esas pruebas carecerían de elementos objetivos y claros, considera no
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Al punto 6, indica que todos los documentos presentados en el proceso de su parte,
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III. DOCTRINA APLICABLE
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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III.2.- En relación a la valoración de la prueba
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Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
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Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
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III.3.- De la usucapión
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Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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A los puntos 3, 4 y 5, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada
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Del contexto de los tres reclamos señalados se pude advertir que los mismos están orientados
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En ese entendido, de la revisión y contrastación del recurso de apelación y el Auto
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El testigo Adolfo Ortega Olguín declara que “que él conoció este lote de terreno
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d) Confesión: A fs
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e) Prueba documental: A fs
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Del análisis del presente reclamo se entiende que el mismo cuestiona la valoración de las
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Al margen de lo señalado se debe tener presente lo establecido en el punto III
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Al recurso de casación en el fondo
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En cuanto a la conculcación del art
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Del contexto del reclamo se advierte que el mismo refleja más la disconformidad que tiene
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En el mismo acápite el recurrente acusa errónea valoración de la prueba, concretamente la inspección
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Del análisis del presente reclamo se tiene que el mismo cuestiona que las pruebas cursante
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De lo señalado precedentemente respecto de la prueba documental cuestionada se tiene que
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Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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