Auto Supremo AS/0928/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En el mismo acápite el recurrente acusa errónea valoración de la prueba, concretamente la inspección

En el mismo acápite el recurrente acusa errónea valoración de la prueba, concretamente la inspección judicial de fs. 95, debido a que el Ad quem habría indicado respecto de esta prueba que el Juez de primera instancia habría constatado que las fracciones en litigio se encontrarían en el interior del perímetro cerrado de los lotes C y D pertenecientes al demandante; sin embargo este hecho no probaría la posesión de 10 años; al respecto corresponde reiterar que los jueces de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones correspondientes procedieron a valorar la prueba en su conjunto y no de manera aislada como pretende el recurrente, pues al cuestionar únicamente la inspección judicial deja de lado la demás pruebas que si han sido analizadas y valoradas dentro del marco de la ley, llegando a la convicción de que la parte actora habría demostrado encontrarse en posesión de las fracciones de terreno objeto de litigio por el lapso de los 10 años que exige la ley de manera pública, continuada e ininterrumpida, decisión asumida no solo en virtud a la prueba de inspección judicial; sino del todo el conjunto probatorio producido en el proceso, deviniendo en infundado lo acusado en este punto