Resolución de primera instancia que es apelada por Juan Orlando Jurado Gareca, por memorial de
Resolución de primera instancia que es apelada por Juan Orlando Jurado Gareca, por memorial de fs. 334 a 339, que mereció el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de julio de 2016, cursante a fs. 378 a 381 vta., mismo que señala que los reclamos serian analizados y resueltos de manera conjunta por ser similares; al efecto hace un resumen de los reclamos plasmados en el recurso de apelación para luego fundamentar la consistencia del instituto de usucapión, los requisitos que hacen la procedencia del mismo; así como la posesión y sus elementos, para finalmente hacer referencia a las pruebas de inspección judicial, pericial, testifical, confesión y documental producidas por las partes, para llegar a la conclusión de que el Juez A quo al haber declarado probada en parte la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta a fs. 16 a 18, aclarada y ampliada a fs. 25, 29 y 34 de obrados, habría efectuado un valoración integral de la prueba de cargo, consistente en la inspección judicial, prueba testifical, pericial y documental, expresando el juzgador las razones por las que otorga valor probatoria a cada una de ellas, no siendo evidente las infracciones denunciadas en el recurso de apelación de fs. 334 a 339, planteadas por Juan Orlando Jurado Gareca en representación de sus mandantes Esther Calixta Anague Velasco y María Eugenia Anague; por lo que en aplicación del art. 218 inc. 2) del Código Procesal Civil CONFIRMA en todas sus partes la sentencia de fs. 324 a 330 vta. Con costas
- Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
- Distrito: Tarija
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- Fracción de lote de terreo con una superficie de 101,885 m2 y los siguientes límites
- Ambas fracciones de lotes de terreno adquiridas por usucapión, se encuentran debidamente graficadas en cuanto
- Una vez ejecutoriado el presente fallo, por secretaria expídase la correspondiente ejecutorial, para la inscripción
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- Resolución de primera instancia que es apelada por Juan Orlando Jurado Gareca, por memorial de
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por Juan Orlando Jurado Gareca, mismo que
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos citados como
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- En el fondo
- Invocando la causal prevista en el numeral I del art, 271 del Código Procesal Civil,
- Por todo lo expuesto interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Manuel Napoleón Velasco Quiroga, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por las demandadas
- Al punto 2, señala que por informes técnicos del Pla Regulador y Desarrollo Urbano, ahora
- Al punto 3, referido a los testigos de cargo señala que son amistades y conocidos
- Al punto 4, señala que con relación a la confesión provocada del demandante tanto el
- Al punto 5, señala que esas pruebas carecerían de elementos objetivos y claros, considera no
- Al punto 6, indica que todos los documentos presentados en el proceso de su parte,
- III. DOCTRINA APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A los puntos 3, 4 y 5, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada
- Del contexto de los tres reclamos señalados se pude advertir que los mismos están orientados
- En ese entendido, de la revisión y contrastación del recurso de apelación y el Auto
- El testigo Adolfo Ortega Olguín declara que “que él conoció este lote de terreno
- d) Confesión: A fs
- e) Prueba documental: A fs
- Del análisis del presente reclamo se entiende que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al margen de lo señalado se debe tener presente lo establecido en el punto III
- Al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la conculcación del art
- Del contexto del reclamo se advierte que el mismo refleja más la disconformidad que tiene
- En el mismo acápite el recurrente acusa errónea valoración de la prueba, concretamente la inspección
- Del análisis del presente reclamo se tiene que el mismo cuestiona que las pruebas cursante
- De lo señalado precedentemente respecto de la prueba documental cuestionada se tiene que
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
