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VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 398, interpuesto por Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague, a través de su representante Orlando Jurado Gareca contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 26 de julio de 2016, cursante de fs. 378 a 381 y vta., y Auto complementario de s. 387, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por Manuel Napoleón Velasco Quiroga contra Esther Calixta Anague Velasco, María Eugenia Anague Velasco, Carlos Eusebio Anague Velasco y Presuntos propietarios; la respuesta al recurso de fs. 401 a 405; el Auto de concesión de fs. 408; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 324 a 330 vta., declarando PROBADA en parte la demanda ordinaria de usucapión decenal y extraordinaria de fs. 16-18 y aclaraciones y ampliaciones de fs. 25, 29 y 34 de obrados consecuentemente y en función al art. 138 del Código Civil, se dispone:
1.- Operada la usucapión decenal a favor de Manuel Napoleón Velasco Quiroga, sobre las dos siguientes fracciones de lotes de terreno:
Fracción de lote de terreno con una superficie de 43,61 m2 y los siguientes límites y colindancias: al Norte con 3,55 ml, con la otra fracción objeto de la usucapión, al Sur con 1,00 ml con el lote Nº 1; al Este con 19,17 ml, con los lotes Nº 1 y Nº 2 de los cuales 12,32 ml es con el lote Nº 2 y 6,85 ml es con el lote Nº 1; y al Oeste con 19, 29 ml con el lote “1, 2, 3, 4, 5, 6-C” de propiedad del demandante
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Sexto de Partido en lo Civil de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 324 a 330 vta., declarando PROBADA en parte la demanda ordinaria de usucapión decenal y extraordinaria de fs. 16-18 y aclaraciones y ampliaciones de fs. 25, 29 y 34 de obrados consecuentemente y en función al art. 138 del Código Civil, se dispone:
1.- Operada la usucapión decenal a favor de Manuel Napoleón Velasco Quiroga, sobre las dos siguientes fracciones de lotes de terreno:
Fracción de lote de terreno con una superficie de 43,61 m2 y los siguientes límites y colindancias: al Norte con 3,55 ml, con la otra fracción objeto de la usucapión, al Sur con 1,00 ml con el lote Nº 1; al Este con 19,17 ml, con los lotes Nº 1 y Nº 2 de los cuales 12,32 ml es con el lote Nº 2 y 6,85 ml es con el lote Nº 1; y al Oeste con 19, 29 ml con el lote “1, 2, 3, 4, 5, 6-C” de propiedad del demandante
- Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
- Distrito: Tarija
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- Fracción de lote de terreo con una superficie de 101,885 m2 y los siguientes límites
- Ambas fracciones de lotes de terreno adquiridas por usucapión, se encuentran debidamente graficadas en cuanto
- Una vez ejecutoriado el presente fallo, por secretaria expídase la correspondiente ejecutorial, para la inscripción
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- Resolución de primera instancia que es apelada por Juan Orlando Jurado Gareca, por memorial de
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por Juan Orlando Jurado Gareca, mismo que
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos citados como
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- En el fondo
- Invocando la causal prevista en el numeral I del art, 271 del Código Procesal Civil,
- Por todo lo expuesto interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Manuel Napoleón Velasco Quiroga, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por las demandadas
- Al punto 2, señala que por informes técnicos del Pla Regulador y Desarrollo Urbano, ahora
- Al punto 3, referido a los testigos de cargo señala que son amistades y conocidos
- Al punto 4, señala que con relación a la confesión provocada del demandante tanto el
- Al punto 5, señala que esas pruebas carecerían de elementos objetivos y claros, considera no
- Al punto 6, indica que todos los documentos presentados en el proceso de su parte,
- III. DOCTRINA APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A los puntos 3, 4 y 5, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada
- Del contexto de los tres reclamos señalados se pude advertir que los mismos están orientados
- En ese entendido, de la revisión y contrastación del recurso de apelación y el Auto
- El testigo Adolfo Ortega Olguín declara que “que él conoció este lote de terreno
- d) Confesión: A fs
- e) Prueba documental: A fs
- Del análisis del presente reclamo se entiende que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al margen de lo señalado se debe tener presente lo establecido en el punto III
- Al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la conculcación del art
- Del contexto del reclamo se advierte que el mismo refleja más la disconformidad que tiene
- En el mismo acápite el recurrente acusa errónea valoración de la prueba, concretamente la inspección
- Del análisis del presente reclamo se tiene que el mismo cuestiona que las pruebas cursante
- De lo señalado precedentemente respecto de la prueba documental cuestionada se tiene que
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
