Auto Supremo AS/0928/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Del contexto de los tres reclamos señalados se pude advertir que los mismos están orientados

Del contexto de los tres reclamos señalados se pude advertir que los mismos están orientados a cuestiona la omisión en la que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado supuestamente sobre las pruebas aludidas por el recurrente, vulnerando de esta forma el art. 265 del Código Procesal Civil; al efecto corresponde señalar lo explanado en el punto III. 1 de la doctrina aplicable al caso, referida a la incongruencia omisiva, misma que señala que toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que; en el caso de la apelación encuentra su fuente normativa en el art. 265.I del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante