En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando al Auto Supremo Nº 11/2012 de fecha 16 de febrero de 2012, señala: “Que, Todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes como: a) Auto de Vista Ultra Petita, cuando el tribunal de alzada se pronuncia más allá del petitorio o los hechos; b) Auto de Vista extra petita, cuando el tribunal a quem se pronuncia sobre un petitorio o hechos no alegados; c) Auto de Vista citra petita, en el caso en que el tribunal de alzada omite totalmente el pronunciamiento sobre las pretensiones formuladas; d) Auto de Vista infra petita, cuando el tribunal a quem no se pronuncia sobre todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omisiones y defectos del Auto de Vista que infringen el debido proceso.”
En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- Partes: Manuel Napoleón Velasco Quiroga
- Distrito: Tarija
- 1
- Fracción de lote de terreo con una superficie de 101,885 m2 y los siguientes límites
- Ambas fracciones de lotes de terreno adquiridas por usucapión, se encuentran debidamente graficadas en cuanto
- Una vez ejecutoriado el presente fallo, por secretaria expídase la correspondiente ejecutorial, para la inscripción
- 2
- Resolución de primera instancia que es apelada por Juan Orlando Jurado Gareca, por memorial de
- Resolución de Alzada que es recurrida en casación por Juan Orlando Jurado Gareca, mismo que
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los puntos citados como
- 3
- 4
- 5
- 6
- En el fondo
- Invocando la causal prevista en el numeral I del art, 271 del Código Procesal Civil,
- Por todo lo expuesto interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- Manuel Napoleón Velasco Quiroga, se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por las demandadas
- Al punto 2, señala que por informes técnicos del Pla Regulador y Desarrollo Urbano, ahora
- Al punto 3, referido a los testigos de cargo señala que son amistades y conocidos
- Al punto 4, señala que con relación a la confesión provocada del demandante tanto el
- Al punto 5, señala que esas pruebas carecerían de elementos objetivos y claros, considera no
- Al punto 6, indica que todos los documentos presentados en el proceso de su parte,
- III. DOCTRINA APLICABLE
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.2.- En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- III.3.- De la usucapión
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha razonado que:
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A los puntos 3, 4 y 5, el recurrente alega que el Tribunal de Alzada
- Del contexto de los tres reclamos señalados se pude advertir que los mismos están orientados
- En ese entendido, de la revisión y contrastación del recurso de apelación y el Auto
- El testigo Adolfo Ortega Olguín declara que “que él conoció este lote de terreno
- d) Confesión: A fs
- e) Prueba documental: A fs
- Del análisis del presente reclamo se entiende que el mismo cuestiona la valoración de las
- Al margen de lo señalado se debe tener presente lo establecido en el punto III
- Al recurso de casación en el fondo
- En cuanto a la conculcación del art
- Del contexto del reclamo se advierte que el mismo refleja más la disconformidad que tiene
- En el mismo acápite el recurrente acusa errónea valoración de la prueba, concretamente la inspección
- Del análisis del presente reclamo se tiene que el mismo cuestiona que las pruebas cursante
- De lo señalado precedentemente respecto de la prueba documental cuestionada se tiene que
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
