Auto Supremo AS/0928/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0928/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Al margen de lo señalado se debe tener presente lo establecido en el punto III

Al margen de lo señalado se debe tener presente lo establecido en el punto III. 2 de la doctrina aplicable al caso respecto de la valoración de la prueba, cuyo contenido refiere ser facultad privativa de los Jueces de grado apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según lo dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397.I de su procedimiento. En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas para llegar a una determinada conclusión que haga procedente o no las pretensiones de las partes en contienda. En el caso de Auto, es evidente que el Tribunal de Alzada hace una valoración de toda la prueba aportada por las partes, mencionando a todas y cada una de ellas, consiguientemente la documental de cargo ahora cuestionada por el recurrente y valorada por el Tribunal de Alzada fue efectuada como emergencia de los reclamos acusados en el recurso de apelación concernientes a las demás pruebas, ello en cumplimiento del principio de la unidad de la prueba desarrollada en la doctrina; careciendo en consecuencia de sustento legal lo acusado en este punto