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    Auto Supremo AS/0941/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0941/2017

    Fecha: 29-Ago-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: SEBASCON Construcciones. c/Empresa Metales del Oriente S.R.L
    • Proceso: Resolución de venta
    • Distrito: Tarija
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Silvina Ximena Aragón
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Otro reclamo acusado en casación es la interpretación errónea del art
    • Complementado el reclamo acusado anteriormente, señala que el negocio comercial fue realizado con la Coordinadora
    • Finalmente acusa la violación del art
    • Por lo expuesto solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia
    • Respecto al error en la apreciación de la prueba señala que como admite y reconoce
    • Señala que la parte recurrente no toma en cuenta que en la primera demanda interpuesta
    • Asimismo señala falta de fundamentación en el recurso de casación, pues pretende que una primera
    • Finalmente señala que no existe ningún medio por el cual se haya constituido en mora
    • Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
    • Habiéndose señalado que la prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el
    • Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
    • El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
    • El art
    • En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
    • En cambio la interrupción extrajudicial, es oponer un acto que sirva para constituir en mora
    • Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
    • Sobre este punto corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 220, de 23 de
    • En ese mismo sentido, la resolución citada líneas más abajo señala: “El art
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En ese entendido respecto a que el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto
    • Con relación a la interpretación errónea del art
    • En ese entendido se concluye que el primer proceso de resolución de venta por vicios
    • Finalmente respecto a la violación del art
    • En ese entendido y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes,
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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