En cambio la interrupción extrajudicial, es oponer un acto que sirva para constituir en mora
En cambio la interrupción extrajudicial, es oponer un acto que sirva para constituir en mora al deudor. De esta manera ahondando en la interrupción extrajudicial y necesidad de constituir en mora al deudor; al efecto debemos señalar que, el art. 339 del Código Civil establece que el deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor, notándose que la constitución en mora puede ser mediante requerimiento extrajudicial por medio de un acto equivalente del deudor. Al efecto podemos señalar que la mora es el retardo o retraso culpable e ilegal en el cumplimiento de la obligación; siendo el término vencido y el requerimiento del acreedor, sus presupuestos
- Partes: SEBASCON Construcciones. c/Empresa Metales del Oriente S.R.L
- Proceso: Resolución de venta
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Silvina Ximena Aragón
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Otro reclamo acusado en casación es la interpretación errónea del art
- Complementado el reclamo acusado anteriormente, señala que el negocio comercial fue realizado con la Coordinadora
- Finalmente acusa la violación del art
- Por lo expuesto solicita se case totalmente el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia
- Respecto al error en la apreciación de la prueba señala que como admite y reconoce
- Señala que la parte recurrente no toma en cuenta que en la primera demanda interpuesta
- Asimismo señala falta de fundamentación en el recurso de casación, pues pretende que una primera
- Finalmente señala que no existe ningún medio por el cual se haya constituido en mora
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Habiéndose señalado que la prescripción es la institución que estudia el efecto que tiene el
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- En relación a la interrupción por vía judicial, esta hace referencia a todo acto jurídico
- En cambio la interrupción extrajudicial, es oponer un acto que sirva para constituir en mora
- Por otro lado, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho
- Sobre este punto corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 220, de 23 de
- En ese mismo sentido, la resolución citada líneas más abajo señala: “El art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese entendido respecto a que el Tribunal de Alzada en la emisión del Auto
- Con relación a la interpretación errónea del art
- En ese entendido se concluye que el primer proceso de resolución de venta por vicios
- Finalmente respecto a la violación del art
- En ese entendido y toda vez que los reclamos acusados en casación no resultan evidentes,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
