Auto Supremo AS/0941/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Sobre este punto corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 220, de 23 de

Sobre este punto corresponde citar el contenido del Auto Supremo Nº 220, de 23 de julio de 2012 que señaló lo siguiente: “Tanto los hechos que originan la suspensión como la interrupción, actúan sobre el plazo que la ley fija para la prescripción, pero sus efectos son distintos y obedecen a diferentes causas. Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso del plazo, sin anular el tiempo cumplido y se reanuda desde el punto en que se había detenido, apenas cesa la causa de la suspensión, la interrupción destruye la prescripción, porque borra retroactivamente todo el plazo transcurrido hasta el momento de la interrupción, en otras palabras, los actos que interrumpen la prescripción borran totalmente el plazo transcurrido el cual deberá computarse nuevamente por completo