Auto Supremo AS/0941/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Finalmente respecto a la violación del art

Finalmente respecto a la violación del art. 1504 del Código Civil (ineficacia de la interrupción), pues el razonamiento en el cual sustentan los jueces de instancia que operó la prescripción no se adecuaría a ninguna de las causales; al respecto debemos señalar que con la primera demanda que fue interpuesta en fecha 13 de agosto de 2012 se citó a una persona diferente al verdadero representante legal de la empresa demandada Metales del Oriente S.R.L. lo que implica que al tenor de la última hipótesis contenida en el art. 1504 num. 1) del Código Civil, dicha citación resulta ineficaz para interrumpir el término de la prescripción por haberse efectuado a una persona que no goza de legitimad pasiva lo que implica que dicha diligencia (citación) sea falsa subsumible en la segunda hipótesis del num. 1) del art. 1503 del Código Civil, pues la exigencia de dicha norma es que el actuado procesal sea puesta en conocimiento de la persona a quien se le quiere impedir que su prescripción siga computando, resultando de esta manera carente de sustento lo acusado en este punto