Auto Supremo AS/0941/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0941/2017

Fecha: 29-Ago-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios que se presentan en la doctrina y la jurisprudencia es el relativo al alcance y valor que debe darse al vocablo demanda. Para unos la demanda judicial a que hace referencia la norma y que interrumpe la prescripción no puede ser otra que la demanda tendiente al cobro de la acreencia, sin embargo, otros autores consideran que la palabra demanda, en un sentido más amplio, comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de la voluntad del acreedor de mantener vivo su derecho, en ese sentido, el citado autor, anotando el criterio expuesto por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, apunta que: "el término "demanda", no debe tomarse a la letra, y no excluye otros actos igualmente formales y demostrativos de la intención del acreedor de no permanecer en inactividad o silencio para el cobro de su crédito". (Las negrillas y subrayado pertenecen a la presente resolución)
De lo expuesto, podemos concluir que todo acto jurídico procesal que denota una manifestación de voluntad que acredite en forma auténtica que el acreedor no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder, pudiera encontrarse inmerso dentro el término "demanda" y pudiera generar el efecto interruptivo previsto en el citado art. 1503 del Código Civil; resultando en ese sentido tres los requisitos esenciales que el acto jurídico procesal debe reunir para que interrumpa la prescripción, siendo estos: 1) Ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) Demostrar inequívocamente la voluntad del acreedor de lograr el cumplimiento de la obligación; 3) Ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a los fundamentos expuestos en la doctrina aplicable al caso de autos, a continuación corresponde ingresar a considerar los reclamos inmersos en el recurso de casación