Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
I.4. Respuesta al Recurso de Casación
Argumenta que del análisis de los contratos de Fs. 51 a 52 se aprecia que entre la Universidad UDABOL y la Empresa STIGMA GROUP, se suscribió un contrato de prestación de servicios por el cual esta última sociedad unipersonal realizaría el marketing, la promoción publicidad y venta, por su cuenta de los paquetes educativos de la referida universidad, por las gestiones 2006 y 2007, estableciéndose por la literal de Fs. 2, que inicialmente dirigió su reclamo a la Empresa STYGMA GROUP, cuyo personero expreso en audiencia ante la autoridad laboral que su persona no fue contratada por ellos y que la Empresa se encontraría sin movimiento desde el año 2005. Es evidente que, si se encontraba sin movimiento la Empresa STIGMA GROUP, desde el año 2005, según lo manifestado por su representante, mal ha podido realizar una prestación de servicios para la Universidad UDABOL, por las gestiones 2006 y 2007, por lo que hace suponer que ha existido un acto simulado tendiente a no reconocer sus derechos. Manifiesta que mediante la exposición de las pruebas literales de Fs. 1 a 25; Fs. 56 a 66; testificales de cargo de Fs. 111 a 112; pruebas pre constituidas, de Fs. 39 a 43, Fs. 51 a 52, se ha evidenciado que la prestación del trabajo fue realizada en instalaciones de la Universidad UDABOL donde su persona se encontraba directamente subordinada a dicha institución educativa siendo la misma también dependiente, aspectos que configuran la existencia de la relación laboral, por lo que se supone que ha existido una relación laboral entre la Sra. Mariela Marga Ávila Nieto, con la CORPORACION DE AQUINO BOLIVIA S.A. "UDABOL", en el cargo de Ejecutiva de Ventas, también se ha podido establecer que la CORPORACION DE AQUINO BOLIVIA S.A. "UDABOL", mediante actos simulados pretendió burlar los derechos de su persona, toda vez, que si bien, la institución demandada contrato los servicios de terceros para la supuesta realización de marketing, promoción publicidad, y venta de los paquetes educativos Universidad UDABOL, no se ha evidenciado la existencia real de la empresas STYGMA GRUOP, contratada para realizar los servicios antes mencionados y a pesar de estar notificada en el presente proceso, no se ha apersonado al mismo, argumenta que por la literal de Fs. 2, se establece que la misma habría cerrado el año 2005, al no existir la Empresa STIGMA GROUP el giro comercial, vale decir la promoción, publicidad marketing o ventas la asumiría Universidad "UDABOL", por todos los antecedentes se puede establecer que el de primera instancia y los vocales de segunda instancia han aplicado de manera correcta la norma establecida en el Art. 0521 de 26 de Mayo de 2010
Argumenta que del análisis de los contratos de Fs. 51 a 52 se aprecia que entre la Universidad UDABOL y la Empresa STIGMA GROUP, se suscribió un contrato de prestación de servicios por el cual esta última sociedad unipersonal realizaría el marketing, la promoción publicidad y venta, por su cuenta de los paquetes educativos de la referida universidad, por las gestiones 2006 y 2007, estableciéndose por la literal de Fs. 2, que inicialmente dirigió su reclamo a la Empresa STYGMA GROUP, cuyo personero expreso en audiencia ante la autoridad laboral que su persona no fue contratada por ellos y que la Empresa se encontraría sin movimiento desde el año 2005. Es evidente que, si se encontraba sin movimiento la Empresa STIGMA GROUP, desde el año 2005, según lo manifestado por su representante, mal ha podido realizar una prestación de servicios para la Universidad UDABOL, por las gestiones 2006 y 2007, por lo que hace suponer que ha existido un acto simulado tendiente a no reconocer sus derechos. Manifiesta que mediante la exposición de las pruebas literales de Fs. 1 a 25; Fs. 56 a 66; testificales de cargo de Fs. 111 a 112; pruebas pre constituidas, de Fs. 39 a 43, Fs. 51 a 52, se ha evidenciado que la prestación del trabajo fue realizada en instalaciones de la Universidad UDABOL donde su persona se encontraba directamente subordinada a dicha institución educativa siendo la misma también dependiente, aspectos que configuran la existencia de la relación laboral, por lo que se supone que ha existido una relación laboral entre la Sra. Mariela Marga Ávila Nieto, con la CORPORACION DE AQUINO BOLIVIA S.A. "UDABOL", en el cargo de Ejecutiva de Ventas, también se ha podido establecer que la CORPORACION DE AQUINO BOLIVIA S.A. "UDABOL", mediante actos simulados pretendió burlar los derechos de su persona, toda vez, que si bien, la institución demandada contrato los servicios de terceros para la supuesta realización de marketing, promoción publicidad, y venta de los paquetes educativos Universidad UDABOL, no se ha evidenciado la existencia real de la empresas STYGMA GRUOP, contratada para realizar los servicios antes mencionados y a pesar de estar notificada en el presente proceso, no se ha apersonado al mismo, argumenta que por la literal de Fs. 2, se establece que la misma habría cerrado el año 2005, al no existir la Empresa STIGMA GROUP el giro comercial, vale decir la promoción, publicidad marketing o ventas la asumiría Universidad "UDABOL", por todos los antecedentes se puede establecer que el de primera instancia y los vocales de segunda instancia han aplicado de manera correcta la norma establecida en el Art. 0521 de 26 de Mayo de 2010
- Demandado: Corporación de Aquino de Bolivia S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule
- Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión del cuaderno procesal y lo
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
- Asimismo puede advertirse a fs
- La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
- Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
