La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de enero de 2015 cursante a fs. 90 a 91, declarándose improbada la excepción opuesta, ante cuya negativa UDABOL apelo dicho auto, advirtiéndose que mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2015, fs. 213 a 213, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirma en todas sus partes el Auto Interlocutorio de fecha 22 de enero de 2015, quedando en consecuencia la Corporación de Aquino Bolivia S.A. “UDABOL”, como parte procesalmente reconocida y aceptada en el presente proceso
- Demandado: Corporación de Aquino de Bolivia S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule
- Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión del cuaderno procesal y lo
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
- Asimismo puede advertirse a fs
- La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
- Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
