Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación de fondo por la entidad recurrente bajo el título de “Infracción a la norma en cuanto a la Dirección de la Acción Judicial”, fue ampliamente debatido y resuelto por los tribunales de instancia, habiendo sido ese argumento rechazado y declarado improbado, cursando a fs. 213 a 213 como evidencia de lo argumentado el Auto de fecha 27 de noviembre de 2015, que confirmó el Auto Interlocutorio de 22 de enero de 2015 cursante a fs. 90 a 91, declarándose improbada la excepción opuesta Corporación de Aquino Bolivia S.A. “UDABOL”; aspectos correctamente compulsados y analizados por el Tribunal de Alzada
- Demandado: Corporación de Aquino de Bolivia S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule
- Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión del cuaderno procesal y lo
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
- Asimismo puede advertirse a fs
- La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
- Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
