CONSIDERANDO I
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 263 a 264, interpuesto por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada, en contra del Auto de Vista N° 158 de 4 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 252 a 253, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Mariela Marga Ávila Nieto contra Corporación de Aquino de Bolivia S.A.; el Auto Nº 138/16 de 11 de enero de 2017, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 253 de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 220 a 224, que declara probada la demanda de beneficios sociales, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la empresa demandada de Bs.74.989,73. (Setenta y cuatro Mil novecientos ochenta y nueve 73/100 Bolivianos) por concepto de beneficios sociales, en favor de Mariela Marga Ávila Nieto
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 263 a 264, interpuesto por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada, en contra del Auto de Vista N° 158 de 4 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; cursante de fs. 252 a 253, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por Mariela Marga Ávila Nieto contra Corporación de Aquino de Bolivia S.A.; el Auto Nº 138/16 de 11 de enero de 2017, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 253 de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 220 a 224, que declara probada la demanda de beneficios sociales, estableciendo en favor del demandante la cancelación de la empresa demandada de Bs.74.989,73. (Setenta y cuatro Mil novecientos ochenta y nueve 73/100 Bolivianos) por concepto de beneficios sociales, en favor de Mariela Marga Ávila Nieto
- Demandado: Corporación de Aquino de Bolivia S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule
- Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión del cuaderno procesal y lo
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
- Asimismo puede advertirse a fs
- La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
- Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
