Asimismo puede advertirse a fs
En el marco de la acusación, de revisión de actuados se advierte que la demanda de cobro de beneficios sociales de fs. 67 a 71 fue interpuesta por Mariela Marga Ávila Nieto en contra de la Corporación de Aquino Bolivia S.A. “UDABOL”, mostrándose la existencia de características esenciales de la relación laboral con su empleador, como ser; relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de remuneración o salario, todo ello de acuerdo a lo previsto por los arts. 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006,
Asimismo puede advertirse a fs. 75 a 76 de obrados, que UDABOL previo a responder la demanda interpuesta en su contra, interpuso excepción previa de impersonería en la cual expone que: “…la actora ha manifestado y señalado una y otra vez que la patronal contratante de sus servicios fue la empresa STYGMA GROUP y no así la Corporación de Aquino Bolivia S.A. “UDABOL” , como así relata en los hechos de su demanda y también se puede apreciar a fs. 2, en el cual ambas partes comparecieron a la audiencia de conciliación (…)” (sic), advirtiéndose ser este argumento la base del Recurso de Casación materia de autos
Asimismo puede advertirse a fs. 75 a 76 de obrados, que UDABOL previo a responder la demanda interpuesta en su contra, interpuso excepción previa de impersonería en la cual expone que: “…la actora ha manifestado y señalado una y otra vez que la patronal contratante de sus servicios fue la empresa STYGMA GROUP y no así la Corporación de Aquino Bolivia S.A. “UDABOL” , como así relata en los hechos de su demanda y también se puede apreciar a fs. 2, en el cual ambas partes comparecieron a la audiencia de conciliación (…)” (sic), advirtiéndose ser este argumento la base del Recurso de Casación materia de autos
- Demandado: Corporación de Aquino de Bolivia S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule
- Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión del cuaderno procesal y lo
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
- Asimismo puede advertirse a fs
- La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
- Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
