Auto Supremo AS/0240/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Asimismo puede advertirse a fs

En el marco de la acusación, de revisión de actuados se advierte que la demanda de cobro de beneficios sociales de fs. 67 a 71 fue interpuesta por Mariela Marga Ávila Nieto en contra de la Corporación de Aquino Bolivia S.A. “UDABOL”, mostrándose la existencia de características esenciales de la relación laboral con su empleador, como ser; relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de remuneración o salario, todo ello de acuerdo a lo previsto por los arts. 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 28699, de 1 de mayo de 2006,
Asimismo puede advertirse a fs. 75 a 76 de obrados, que UDABOL previo a responder la demanda interpuesta en su contra, interpuso excepción previa de impersonería en la cual expone que: “…la actora ha manifestado y señalado una y otra vez que la patronal contratante de sus servicios fue la empresa STYGMA GROUP y no así la Corporación de Aquino Bolivia S.A. “UDABOL” , como así relata en los hechos de su demanda y también se puede apreciar a fs. 2, en el cual ambas partes comparecieron a la audiencia de conciliación (…)” (sic), advirtiéndose ser este argumento la base del Recurso de Casación materia de autos