II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 71-A de fs. 278 a 278, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Mediante Auto Supremo Nº 71-A de fs. 278 a 278, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Demandado: Corporación de Aquino de Bolivia S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule
- Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión del cuaderno procesal y lo
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
- Asimismo puede advertirse a fs
- La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
- Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
