Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada, mediante Auto de Vista N° 158 de 4 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia Nº 253 de 22 de junio de 2016
Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada, mediante Auto de Vista N° 158 de 4 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia Nº 253 de 22 de junio de 2016
- Demandado: Corporación de Aquino de Bolivia S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule
- Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión del cuaderno procesal y lo
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
- Asimismo puede advertirse a fs
- La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
- Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
