Auto Supremo AS/0240/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art

Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), mismo que tiende a buscar un equilibrio en la relación laboral, creando desigualdades jurídicas para hacer frente a las desigualdades materiales. Así, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT; lo que aclara que, en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, de modo que corresponde al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador o tratándose de las afirmaciones de hechos de su parte, probarlos, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación