Auto Supremo AS/0240/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017

Fecha: 15-Sep-2017

En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D

II.1.2 Del caso de Autos
En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D.S. 521, de 26 de mayo de 2010, habida cuenta que el documento de fs. 2, no fue valorado por el Tribunal de Alzada, argumentando que, se constata que la demandante arguye haber sido contratada por la empresa STYGMA GROUP representada por el Sr. Rodrigo Quiroga Di Prieto, señalando que la actora sabía y conocía de antemano quien contrató sus servicios y bajo qué condiciones, por lo que ese tribunal debió aplicar el art. 167 del C.P.T., en sentido que la confesión admitida no requiere de mayor prueba, manifiesta que es tan evidente y notorio, que la propia actora en su demanda de fs. 25, interpuso medida preparatoria precisando haber sido contratada por la empresa TGC ESTIGMA GRUP, y solicita a su vez, que la Universidad UDABOL, presente los ex contratos tercerizados de prestación de servicios que tienen entre la referida universidad y la empresa TGC ESTIGMA GRUP