En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
II.1.2 Del caso de Autos
En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D.S. 521, de 26 de mayo de 2010, habida cuenta que el documento de fs. 2, no fue valorado por el Tribunal de Alzada, argumentando que, se constata que la demandante arguye haber sido contratada por la empresa STYGMA GROUP representada por el Sr. Rodrigo Quiroga Di Prieto, señalando que la actora sabía y conocía de antemano quien contrató sus servicios y bajo qué condiciones, por lo que ese tribunal debió aplicar el art. 167 del C.P.T., en sentido que la confesión admitida no requiere de mayor prueba, manifiesta que es tan evidente y notorio, que la propia actora en su demanda de fs. 25, interpuso medida preparatoria precisando haber sido contratada por la empresa TGC ESTIGMA GRUP, y solicita a su vez, que la Universidad UDABOL, presente los ex contratos tercerizados de prestación de servicios que tienen entre la referida universidad y la empresa TGC ESTIGMA GRUP
En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D.S. 521, de 26 de mayo de 2010, habida cuenta que el documento de fs. 2, no fue valorado por el Tribunal de Alzada, argumentando que, se constata que la demandante arguye haber sido contratada por la empresa STYGMA GROUP representada por el Sr. Rodrigo Quiroga Di Prieto, señalando que la actora sabía y conocía de antemano quien contrató sus servicios y bajo qué condiciones, por lo que ese tribunal debió aplicar el art. 167 del C.P.T., en sentido que la confesión admitida no requiere de mayor prueba, manifiesta que es tan evidente y notorio, que la propia actora en su demanda de fs. 25, interpuso medida preparatoria precisando haber sido contratada por la empresa TGC ESTIGMA GRUP, y solicita a su vez, que la Universidad UDABOL, presente los ex contratos tercerizados de prestación de servicios que tienen entre la referida universidad y la empresa TGC ESTIGMA GRUP
- Demandado: Corporación de Aquino de Bolivia S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule
- Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión del cuaderno procesal y lo
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
- Asimismo puede advertirse a fs
- La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
- Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
