Auto Supremo AS/0240/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2017

Fecha: 15-Sep-2017

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de fs. 263 a 264, al carecer el mismo de sustento legal; ajustándose a contrario el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271.2) y 273 del CPC, (1975), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 263 a 264, interpuesto por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.