Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes los extremos denunciados en el recurso de fs. 263 a 264, al carecer el mismo de sustento legal; ajustándose a contrario el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271.2) y 273 del CPC, (1975), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 263 a 264, interpuesto por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 263 a 264, interpuesto por Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante Stefano Sebastián Calabi Tejada.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Demandado: Corporación de Aquino de Bolivia S.A
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el Recurso de Apelación por Corporación de Aquino Bolivia S
- I.2. Motivos del Recurso de Casación
- Dicha Resolución motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs
- I.2.3. Petitorio
- Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de vista recurrido y anule
- Argumenta que del análisis de los contratos de Fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Que a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión del cuaderno procesal y lo
- Es así que, el principio protector que se encuentra normado también en el art
- En este ámbito, también se tiene al principio de la primacía de la realidad, que
- Asimismo; corresponde también referir, el art
- En el caso concreto, el recurrente acusa interpretación errónea del D
- Asimismo puede advertirse a fs
- La excepción de impersonería planteada por UDABOL, fue resuelta mediante Auto Interlocutorio de 22 de
- Como consecuencia de lo analizado y compulsado se advierte que la impersonería planteada en casación
- En autos, se concluye que en revisión de alzada, estos aspectos fueron correctamente compulsados y
- En definitiva, con arreglo a los fundamentos expuestos, este Tribunal no encuentra fundados los motivos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
