Auto Supremo AS/1008/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Bajo el subtítulo “De la fundamentación” refiere que en el “fondo” se incurrió en errores

Bajo el subtítulo “De la fundamentación” refiere que en el “fondo” se incurrió en errores de juicio y que ello consistiría en la falta de valoración de la prueba relativa a los gastos de viaje de Cochabamba-La Paz-Cochabamba, estadía, alimentación y hospedaje; dando a entender que el mismo fuera para exigir el cumplimiento de la obligación de la anticresista de completar la entrega de los $us. 4.000. Que luego fue para la restitución de su departamento y que habría demostrado su radicatoria en Cochabamba, concluyendo que no se aplicó la verdad material. Describe los razonamientos de la Sentencia, y el argumento que hubiera expuesto el Ad quem, considerando erróneo, sugiriendo que la actitud que produce la reacción de las partes para el cumplimiento de una obligación, que ello estuviera amparada por el art. 568-I del Código Civil para exigir el cumplimiento del contrato y el resarcimiento del daño y que los mismos serian en los viajes realizados. Acusa de haberse incurrido en error de hecho al omitir valoración de la prueba de confesión provocada de fs. 319 a 322 en la que se habría admitido que vive en Cochabamba. Encuentra incongruencia en el análisis para desestimar los daños emergentes del incumplimiento, primero por la falta de pago del saldo que dice debió cumplirse el 2 de enero de 2013 y segundo la restitución del departamento por cumplimiento de plazo al 22 de diciembre de 2014, que al respecto no se habría siquiera mencionado. Refiere una vez más haber probado su residencia en Cochabamba detallando los gastos, acusa violación y no subsunción al art. 519 del Código Civil. Señala a la actitud que debiera haber tomado la demandada respecto al contrato y pagarle los $us. 4.000 para que no realice viajes y luego que le restituya el departamento. Que no se aplicó el art. 291 del Código Civil de pagar lo debido, luego la restitución, por lo que considera se incurrió en incorrecta aplicación de los arts. 1431 y 1435-III del C. Civil, pues no habría prueba que se haya negado o no haya querido devolver los $us. 14.000, y que sus testigos sabían que tenía “cargado” el dinero para devolver simultáneamente. Considera la existencia de daños que en aplicación del art. 339 del C. Civil también se lesionó. Cita autores respecto a la confesión; para acusar que se omitió valorar los documentos presentados del Ministerio de Justicia, por no ser pertinente según criterio del A quo, que dice por ello se incurrió en error de hecho