En cuanto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts
En cuanto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts. 1431 y 1435.III del Código Civil, habrá que tener presente que las normas a que acude son desfavorables a su pretensión, pues confieren al acreedor anticresista el derecho de retención, en el caso de autos si no se devolvió el capital anticrético, es razonable suponer que la anticresista ejerce aquel derecho de retención del inmueble, el que afirme no haberse negado o no haya querido devolver la suma recibida, no es sustento para señalar incorrecta aplicación de la norma, en esa misma línea de análisis va el hecho de señalar que sus testigos sabían que tenía “cargado” el dinero para devolver simultáneamente, aun de suponer que ello fuera así, el tema de discusión no es precisamente aquel aspecto, sino lo relativo a los presuntos daños que dice emergieran del reclamo de restitución, que ya fue dicho que al no existir evidencia de devolución al cumplimiento del plazo acordado, no puede acogerse de manera favorable, bajo esas consideraciones tampoco este tribunal encuentra sustento para la postura de la recurrente
- Proceso: Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otro lado dice, el pago de los Bs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Bajo el subtítulo “De la fundamentación” refiere que en el “fondo” se incurrió en errores
- Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento
- Por lo anterior dice que se casará el Auto de Vista, con arreglo a lo
- Respuesta al recurso de casación fs. 465 a 467 vta
- Acusa de incurrir en confusión total de lo referido a los daños y perjuicios
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- No obstante la confusa introducción con la que ingresa la recurrente en el planteamiento de
- 2
- 3
- Por otro lado, cuando pretende la procedencia de las erogaciones económicas luego de cumplido el
- La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba
- En cuanto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts
- No obstante que en relación al art
- Finalmente, en relación a lo referido al art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir Resolución por el infundado; debiendo la parte demanda tener
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
