Auto Supremo AS/1008/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2017

Fecha: 25-Sep-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación formulado por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio de fs. 457 a 461, contra el Auto de Vista Nº 103/2017 de 09 de marzo de 2017 de fs. 448 a 451, y Auto de fs. 453, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios, seguido por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio contra Ana María Robles Jiménez de Hannover, respuestas de fs. 463 y vta., 465 a 467 vta.; concesión de fs. 468; Auto de Admisión de fs. 472 a 474 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 419/2016 de fecha 15 de septiembre de 2016, por el que declara: PROBADA en parte la demanda en lo referente: a) Al cumplimiento de la obligación de restituir el departamento; a cuyo efecto: Se dispone que en tercer día de ejecutoriada la sentencia Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, devuelva o en su caso deposite el importe de $us. 14.000 del capital recibido por concepto de anticresis. Cumplido con ello, en el plazo de 3 días, se dispone que Ana María Robles Jiménez de Hannover restituya el departamento, situado en el edificio Guadalupe Nº 1710 departamento 1-A a su propietaria, conforme a la cláusula sexta del documento de fs. 4 y 5, bajo alternativa en caso de resistencia de expedirse mandamiento de desapoderamiento. b) Al pago de daños por concepto de interese debidos por la falta de pago de $us. 4.000 por capital de anticresis; debiendo la parte demandada cancelar intereses legales a la actora desde el día de la mora, una vez ejecutoriada la Sentencia. “d)” a la entrega de los recibos factura al día de la restitución del departamento por los servicios básicos, debiendo la parte demandada entregar estos documentos al tercer día de ejecutoriada la Resolución. IMPROBADA “c)” La pretensión relativa al pago de daños emergentes en la suma de Bs. 68,803. E) IMPROBADA la reconvención de fs. 177 a 179. Auto de complementación de fs. 355 de 27 de septiembre de 2016