I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación formulado por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio de fs. 457 a 461, contra el Auto de Vista Nº 103/2017 de 09 de marzo de 2017 de fs. 448 a 451, y Auto de fs. 453, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios, seguido por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio contra Ana María Robles Jiménez de Hannover, respuestas de fs. 463 y vta., 465 a 467 vta.; concesión de fs. 468; Auto de Admisión de fs. 472 a 474 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 419/2016 de fecha 15 de septiembre de 2016, por el que declara: PROBADA en parte la demanda en lo referente: a) Al cumplimiento de la obligación de restituir el departamento; a cuyo efecto: Se dispone que en tercer día de ejecutoriada la sentencia Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, devuelva o en su caso deposite el importe de $us. 14.000 del capital recibido por concepto de anticresis. Cumplido con ello, en el plazo de 3 días, se dispone que Ana María Robles Jiménez de Hannover restituya el departamento, situado en el edificio Guadalupe Nº 1710 departamento 1-A a su propietaria, conforme a la cláusula sexta del documento de fs. 4 y 5, bajo alternativa en caso de resistencia de expedirse mandamiento de desapoderamiento. b) Al pago de daños por concepto de interese debidos por la falta de pago de $us. 4.000 por capital de anticresis; debiendo la parte demandada cancelar intereses legales a la actora desde el día de la mora, una vez ejecutoriada la Sentencia. “d)” a la entrega de los recibos factura al día de la restitución del departamento por los servicios básicos, debiendo la parte demandada entregar estos documentos al tercer día de ejecutoriada la Resolución. IMPROBADA “c)” La pretensión relativa al pago de daños emergentes en la suma de Bs. 68,803. E) IMPROBADA la reconvención de fs. 177 a 179. Auto de complementación de fs. 355 de 27 de septiembre de 2016
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Ciudad de La Paz, dictó Sentencia Nº 419/2016 de fecha 15 de septiembre de 2016, por el que declara: PROBADA en parte la demanda en lo referente: a) Al cumplimiento de la obligación de restituir el departamento; a cuyo efecto: Se dispone que en tercer día de ejecutoriada la sentencia Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, devuelva o en su caso deposite el importe de $us. 14.000 del capital recibido por concepto de anticresis. Cumplido con ello, en el plazo de 3 días, se dispone que Ana María Robles Jiménez de Hannover restituya el departamento, situado en el edificio Guadalupe Nº 1710 departamento 1-A a su propietaria, conforme a la cláusula sexta del documento de fs. 4 y 5, bajo alternativa en caso de resistencia de expedirse mandamiento de desapoderamiento. b) Al pago de daños por concepto de interese debidos por la falta de pago de $us. 4.000 por capital de anticresis; debiendo la parte demandada cancelar intereses legales a la actora desde el día de la mora, una vez ejecutoriada la Sentencia. “d)” a la entrega de los recibos factura al día de la restitución del departamento por los servicios básicos, debiendo la parte demandada entregar estos documentos al tercer día de ejecutoriada la Resolución. IMPROBADA “c)” La pretensión relativa al pago de daños emergentes en la suma de Bs. 68,803. E) IMPROBADA la reconvención de fs. 177 a 179. Auto de complementación de fs. 355 de 27 de septiembre de 2016
- Proceso: Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otro lado dice, el pago de los Bs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Bajo el subtítulo “De la fundamentación” refiere que en el “fondo” se incurrió en errores
- Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento
- Por lo anterior dice que se casará el Auto de Vista, con arreglo a lo
- Respuesta al recurso de casación fs. 465 a 467 vta
- Acusa de incurrir en confusión total de lo referido a los daños y perjuicios
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- No obstante la confusa introducción con la que ingresa la recurrente en el planteamiento de
- 2
- 3
- Por otro lado, cuando pretende la procedencia de las erogaciones económicas luego de cumplido el
- La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba
- En cuanto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts
- No obstante que en relación al art
- Finalmente, en relación a lo referido al art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir Resolución por el infundado; debiendo la parte demanda tener
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
