Auto Supremo AS/1008/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2017

Fecha: 25-Sep-2017

En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de

“En ese antecedente, la pretensión de la parte actora ha sido acogido favorablemente por los tribunales de instancia, toda vez que el contrato de anticresis, por su carácter de contrato unilateral, a su vencimiento ya ha generado todos los efectos acordados por las partes en el mismo, correspondiendo en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones, es decir, que el deudor propietario devuelva o en su caso deposite el importe total del capital recibido y luego exigir al anticresista la devolución del inmueble con todas las obligaciones pactadas dentro de aquel contrato a través del cumplimiento del mismo, debido a que como se argumentó, la obligación principal es la deuda y la anticresis es accesorio al contrato principal…”
Respecto a la valoración de las pruebas y el error de hecho o error de derecho.-
En el Auto Supremo No. 293/2013 de 07 de junio 2013, se señaló que: “En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando ellas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Couture.
En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de error probatorio por parte de los Jueces de grado, lo que la doctrina denomina error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, cada una con matiz diferente que seguimos a explicar