Por otro lado dice, el pago de los Bs
Por otro lado dice, el pago de los Bs. 68.803 no debe ser confundida en la responsabilidad contractual, por cuanto la propia actora habría calificado que esa responsabilidad correspondería al pago de los intereses legales sobre la falta de pago de $us. 4.000, que proyectaría esta responsabilidad civil extracontractual, lo cual no derivaría de una obligación propiamente contraída, sino de la realización de un hecho que causa daño y que genera la obligación de repararlo. Sosteniendo que ese tipo de pretensión tuviera amparo en el art. 984 del Código Civil con relación al art. 994 de la misma norma. En torno a ello efectúa la teorización correspondiente. Y que la recurrente no fundamentó ni demostró objetivamente el hecho ilícito, es decir que el accionar de la demandada fuera antijurídico, tampoco se demostraría la relación de causalidad entre el supuesto hecho ilícito, la acción de omisión y el daño, no encontrando vinculación los gastos por hospedaje y otros como generadora del daño. Por Auto de fs. 453, se suprimen las costas
- Proceso: Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otro lado dice, el pago de los Bs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Bajo el subtítulo “De la fundamentación” refiere que en el “fondo” se incurrió en errores
- Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento
- Por lo anterior dice que se casará el Auto de Vista, con arreglo a lo
- Respuesta al recurso de casación fs. 465 a 467 vta
- Acusa de incurrir en confusión total de lo referido a los daños y perjuicios
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- No obstante la confusa introducción con la que ingresa la recurrente en el planteamiento de
- 2
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- Por otro lado, cuando pretende la procedencia de las erogaciones económicas luego de cumplido el
- La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba
- En cuanto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts
- No obstante que en relación al art
- Finalmente, en relación a lo referido al art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir Resolución por el infundado; debiendo la parte demanda tener
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
