Auto Supremo AS/1008/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Por otro lado dice, el pago de los Bs

Por otro lado dice, el pago de los Bs. 68.803 no debe ser confundida en la responsabilidad contractual, por cuanto la propia actora habría calificado que esa responsabilidad correspondería al pago de los intereses legales sobre la falta de pago de $us. 4.000, que proyectaría esta responsabilidad civil extracontractual, lo cual no derivaría de una obligación propiamente contraída, sino de la realización de un hecho que causa daño y que genera la obligación de repararlo. Sosteniendo que ese tipo de pretensión tuviera amparo en el art. 984 del Código Civil con relación al art. 994 de la misma norma. En torno a ello efectúa la teorización correspondiente. Y que la recurrente no fundamentó ni demostró objetivamente el hecho ilícito, es decir que el accionar de la demandada fuera antijurídico, tampoco se demostraría la relación de causalidad entre el supuesto hecho ilícito, la acción de omisión y el daño, no encontrando vinculación los gastos por hospedaje y otros como generadora del daño. Por Auto de fs. 453, se suprimen las costas