Auto Supremo AS/1008/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2017

Fecha: 25-Sep-2017

No obstante la confusa introducción con la que ingresa la recurrente en el planteamiento de

Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio.-
No obstante la confusa introducción con la que ingresa la recurrente en el planteamiento de su recurso, pues no se establece con claridad si lo que pretende es formular recurso de casación en la forma o en el fondo, y exponer sus argumentos de manera entreverada, al parecer el fin último es que se analice en la última vía señalada, al solicitar en el petitorio porque se case el Auto de Vista. No obstante lo advertido en función a lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado así como lo razonado en la SCP Nº 2210/2012, se pasa a examinar y analizar el texto recursivo, debiendo tenerse presente a ese fin que:
1.- Para ingresar en contexto en el análisis del recurso de casación de la parte actora, se hace preciso verificar el contenido de la demanda y la respuesta que se otorgó por parte de los juzgadores de instancia. En ese contexto, se lee que la pretensión de la parte actora es el cumplimiento de obligación traducido en la petición de restitución del departamento de su propiedad y que de su parte asumirá “la obligación de devolverle su capital”. Como segunda pretensión es que se le condene a la parte demandada al pago “por concepto de daños los intereses debidos por falta de pago de los USD 4.000 por capital anticresis en su momento oportuno”, y finalmente la condenación de pago “de los daños emergentes causados por los gastos necesarios” que habría realizado por cobrar no solo el saldo de USD. 4.000, sino por la restitución de su departamento, señalando el monto que considera a que alcanzara aquello