En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 103/2017 de 09 de marzo de 2017 de fs. 448 a 451, por el que CONFIRMA la Sentencia Resolución Nº 419/2016 de 15/09/2016 de fs. 344 a 349 vta., y el decreto de 27/09/2016 de fs. 355, señalando que: Es preciso analizar el art. 568.I del código civil, concluyendo que fuera claro que la ejecución o cumplimiento de las obligaciones contraídas en un contrato no pueden quedar indefinidamente pendiente, que cualquiera de las partes está facultado a exigir su cumplimiento lo acordado en el negocio jurídico. Refiere asimismo al resarcimiento del daño, refiriendo a jurisprudencia referida a responsabilidad civil, su teorización desde diferentes perspectivas. Que en el caso de autos el reclamo en apelación centraría en lo resuelto como hecho probado, pero que declararía improbada la pretensión de daño emergente, que fuera acusado de incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, que conforme a la norma en estudio y los contratos, la autorización de pedir judicialmente el cumplimiento de la obligación más el resarcimiento del daño. Refiere a la demanda e identifica que se demandó se pague por concepto de daños los intereses debidos por la parta de pago de los USD 4.000, por capital anticresis en su momento oportuno, pretensión que fuera acogida, además de haberse acogido la demanda principal. Que el análisis versa sobre la responsabilidad civil contractual. Que aclarado ello, en relación al fondo de la problemática en alzada, referida a otro aspecto, no solo a la ya referido, no encontraría asidero al ser improcedente pretender una doble condena con el rótulo de pago de daños, descartando lo reclamado en apelación
- Proceso: Cumplimiento de obligación, pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Por otro lado dice, el pago de los Bs
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Bajo el subtítulo “De la fundamentación” refiere que en el “fondo” se incurrió en errores
- Que al omitir la valoración de esa prueba que acreditaría el nexo causal del incumplimiento
- Por lo anterior dice que se casará el Auto de Vista, con arreglo a lo
- Respuesta al recurso de casación fs. 465 a 467 vta
- Acusa de incurrir en confusión total de lo referido a los daños y perjuicios
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Nuestro sustantivo civil desarrolla este instituto jurídico principalmente en las siguientes disposiciones legales: Art
- El art
- De la relación normativa precedentemente desarrollada se infiere que la anticresis es un derecho real,
- En este examen de lo esencial y decisivo de la prueba, cabe la posibilidad de
- No obstante la confusa introducción con la que ingresa la recurrente en el planteamiento de
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- Por otro lado, cuando pretende la procedencia de las erogaciones económicas luego de cumplido el
- La acusación de haberse incurrido en error de hecho al “omitir valoración de la prueba
- En cuanto a la acusación de incorrecta aplicación de los arts
- No obstante que en relación al art
- Finalmente, en relación a lo referido al art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir Resolución por el infundado; debiendo la parte demanda tener
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
