Auto Supremo AS/1008/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2017

Fecha: 25-Sep-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 103/2017 de 09 de marzo de 2017 de fs. 448 a 451, por el que CONFIRMA la Sentencia Resolución Nº 419/2016 de 15/09/2016 de fs. 344 a 349 vta., y el decreto de 27/09/2016 de fs. 355, señalando que: Es preciso analizar el art. 568.I del código civil, concluyendo que fuera claro que la ejecución o cumplimiento de las obligaciones contraídas en un contrato no pueden quedar indefinidamente pendiente, que cualquiera de las partes está facultado a exigir su cumplimiento lo acordado en el negocio jurídico. Refiere asimismo al resarcimiento del daño, refiriendo a jurisprudencia referida a responsabilidad civil, su teorización desde diferentes perspectivas. Que en el caso de autos el reclamo en apelación centraría en lo resuelto como hecho probado, pero que declararía improbada la pretensión de daño emergente, que fuera acusado de incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, que conforme a la norma en estudio y los contratos, la autorización de pedir judicialmente el cumplimiento de la obligación más el resarcimiento del daño. Refiere a la demanda e identifica que se demandó se pague por concepto de daños los intereses debidos por la parta de pago de los USD 4.000, por capital anticresis en su momento oportuno, pretensión que fuera acogida, además de haberse acogido la demanda principal. Que el análisis versa sobre la responsabilidad civil contractual. Que aclarado ello, en relación al fondo de la problemática en alzada, referida a otro aspecto, no solo a la ya referido, no encontraría asidero al ser improcedente pretender una doble condena con el rótulo de pago de daños, descartando lo reclamado en apelación